CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE COLOMBIA
- Para los efectos de este contrato, “Billete” se refiere al itinerario / recibo del que forman parte las presentes condiciones y avisos.
- “Transportista” es el transportador aéreo que transporta o se compromete a transportar al pasajero y su equipaje en virtud de este contrato.
- “Billete Electrónico” comprende el itinerario / recibo emitido por, o en representación de “El Transportista”, los Cupones Electrónicos y la Tarjeta de Embarque, cuando es aplicable.
- El viaje está sujeto a las disposiciones de la Convención de Montreal o de la Convención de Varsovia que rigen y pueden limitar la responsabilidad de los transportistas aéreos en caso de muerte o lesiones personales, pérdida o daños al equipaje y retrasos.
- Su contrato de transporte con el transportista que le proporciona el servicio de transporte aéreo ya sea internacional, doméstico o un segmento doméstico de un viaje internacional, se encuentra sujeto a esta notificación, a cualquier notificación o recibo del transportista y a los términos y condiciones individuales del transportista.
- Las Condiciones pueden incluir, pero no están limitadas a:
- Condiciones y límites de la responsabilidad del transportista en los casos de pasajeros con lesiones personales o fallecidos.
- Condiciones y límites en la responsabilidad del transportista por la pérdida, daño o retraso de los bienes y equipaje, lo cual sean bienes frágiles o perecederos.
- Aplicación de las Condiciones y limites de responsabilidad del transportista respecto a los actos de los agentes, empleados y representantes del transportista, incluyendo a cualquier persona que proporciona ya sea equipos o servicios al transportista.
- Reclamos, restricciones, incluyendo límites de tiempo por el que los pasajeros deban presentar reclamos o interponer acciones contra el transportista.
- Normas sobre reconfirmaciones o reservaciones, tiempos de presentación en el aeropuerto, el uso, duración y validez de los servicios de transporte aéreo; y el derecho de: transportista de negar la transportación.
- Derechos de transportista y límites en la responsabilidad del transportista en el caso de demora o el incumplimiento de ejecución de un servicio, el cual incluye cambios en los itinerarios, sustitución de transportistas o aeronaves alternativas y modificación de rutas, y cuando sea requerido por la ley aplicable, la obligación del transportista de notificar a los pasajeros sobre la identidad del transportista operador o la aeronave sustituta.
- Derechos del transportista de denegar la transportación a los pasajeros que incumplen con las leyes aplicables o quienes incumplen con lapresentación de todos los documentos de viajes necesarios.
- El presente es un tipo de Contrato de Adhesión, y en éste se entienden incorporadas las normas aplicables de las Condiciones del Contrato de transporte de "El Transportista”.
- El pasajero al recibir y hacer uso del Billete o por el simple hecho de ser transportado por o en nombre de "El Transportista", se acoge y acepta los términos del presente Contrato.
Cualquier indicación que aparezca en el Billete, hecha por el Pasajero o por empleados o dependientes de "El Transportista" o por un tercero y que tienda a cambiar, modificar o suspender las clausulas contenidas en el presente contrato, o en las Condiciones Generales de Transporte carecerá de validez.
- El Billete se expide en forma personal e intransferible y garantiza la transportación de su titular entre los aeropuertos citados en él. El titular del billete asumirá las responsabilidades legales en el caso de permitir su uso indebido a terceras personas.
- El Pasajero deberá estar en todo momento en condiciones de acreditar su identidad.
- Bajo las Condiciones Generales del Transporte, el Transportista se reserva el derecho de rechazar el embarque de pasajeros y equipaje por razones de seguridad o para proteger la integridad y la comodidad de otros pasajeros, como en los casos de: a. Personas que se encuentren en estado de ebriedad; b. Personas con enfermedad infecto contagiosas; c. Personas que se encuentren impedidas de viajar por disposición de autoridad competente.
- El Transportista podrá también rechazar el embarque de personas que no se hubieran presentado en el despacho al chequeo con dos horas de anticipación a la salida de los vuelos internacionales o una hora de anticipación a la salida de los vuelos domésticos,
- El Transportista transportará sin cargo adicional el equipaje personal del pasajero de acuerdo con la siguiente escala:
- 40 kilos en dase ejecutiva de vuelos internacionales;
- 32 kilos en dase económica de "Vuelos internacionales;
- 30 kilos en ciase ejecutiva de vuelos domésticos;
- 20 kilos en clase económica de vuelos domésticos
- El pasajero recibirá un comprobante por cada pieza de equipaje aforado.
En caso de exceso de equipaje, el pasajero está obligado a pagar en el lugar de origen el valor correspondiente más IVA, en cuyo caso, recibirá también un recibo de exceso de equipaje.
- El Transportista no está obligado a transportar el exceso de equipaje en el mismo vuelo del pasajero, pero se compromete a hacerlo en el primer vuelo disponible.
- Quedan incorporadas al Contrato de Transporte las disposiciones aplicables de la ley de Aviación Civil, del Código Aeronáutico Ecuatoriano y en lo relativo al transporte aéreo de pasajeros y equipaje de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
- Artículos restringidos: maletines o portafolios con mecanismos de alarma instalados, gases comprimidos (inflamables, no flamables y venenosos), cilindros de gas comprimido, tanques de aire para buceo, corrosivos (ácidos alcalinos) baterías de litio o de celdas húmedas, explosivos (armas municiones o materiales de pirotecnia), líquidos o sólidos inflamables, combustible para encendedores, fósforos y artículos de fácil ignición, material radiactivo, oxidantes o irritantes, agentes blanqueadores, peróxido, agua oxigenada, materiales tóxicos o venenosos (arsénico, cianuro, insecticidas o herbicidas).
- Para los tiquetes expedidos en Colombia, quedan incorporadas a este Contrato de Transporte las disposiciones consagradas en la Parte Tercera del Reglamento Aeronáutico de Colombia y el Código de Comercio de Colombia, especialmente las que tratan del transporte de pasajeros en condiciones especiales, reembolsos, vuelos cancelados, demorados, cambios operacionales y compensaciones que se encuentran consagrados en las Resoluciones 4498 de 2001 y 2591 de 2013 que se pueden consultar en la página www.aerocivil.gov.com
Por la resolución 01375 DE 2015 usted tiene derecho en Colombia a la figura de Retracto y a la de Desistimiento
ASPECTOS RELEVANTES DEL RETRACTO
a) Aplica a ventas por Internet o métodos no tradicionales
b) Debe ejercerse a través de cualquier canal de atención del vendedor dentro de las 48 horas corrientes siguientes a la compra
c) El retracto sólo podrá ser ejercido con una antelación igual o superior a 15 días calendario a la fecha del vuelo
d) Retención a favor del transportador:$50 a la tasa de cambio aprobada por el Banco de la República vigente el día en que se notifique el retracto, sin exceder del 10% del valor de la tarifa
e) La aerolínea o agente de viajes que realizó la venta debe reembolsar al pasajero en plazo máximo de 30 días calendario a partir de retracto
f) Si el retracto se ejerce ante la agencia de viajes vendedora, esta procederá al reembolso una vez la aerolínea ponga a su disposición el monto correspondiente sin perjuicio del plazo de 30 días calendario
g) Se debe reembolsar tasa aeroportuaria.
ASPECTOS RELEVANTES DEL DESISTIMIENTO
a) El pasajero podrá desistir del viaje dando aviso al transportador o a la agencia de viajes con al menos 24 horas de antelación al vuelo
b) El transportador o agencia de viajes podrá retener el porcentaje pactado (según condiciones de la tarifa registrada o informada) que no podrá ser superior al 10% del valor de la tarifa
c) La aerolínea o agencia de viajes vendedora ordenará a la entidad financiera el reembolso en un término no mayor a 5 días hábiles siguientes al desistimiento
d) La aerolínea y/o agente de viajes deberá reembolsar el dinero al pasajero en un plazo máximo de 30 días calendario a partir del desistimiento
e) Si el desistimiento se ejerce ante la agencia de viajes vendedora, esta procederá al reembolso una vez la aerolínea ponga a su disposición el monto correspondiente sin perjuicio del plazo de 30 días calendario
f) No aplica a las tarifas promocionales salvo ofrecimiento del transportador